La plusvalía municipal se paga siempre, aunque el inmueble se venda más barato que cuando lo compramos.
A pesar de algunas sentencias que cuestionan el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocída como plusvalía, en el caso de que se venda un inmueble por un precio inferior al que se compró y, por lo tanto, sin ganancia alguna, Hacienda lo tiene claro. ()Este impuesto se paga siempre.
Hacienda dice que a la hora de establecer este impuesto, pudiendo escoger entre diversas fórmulas para determinar el incremento de valor del terreno, ha optado por la establecida en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y ha configurado por ley todos los elementos del tributo en función de dicho método de cuantificación. De modo coloquial diremos que se calcula el impuesto tomando como base el valor del bien en el momento de pagar el impuesto a efectos del I.B.I. Además, la Ley sólo toma en consideración el valor catastral en el momento de la transmisión, no teniendo en cuenta otros valores, como puede ser el precio de la transmisión, el valor de mercado en dicho momento, cuál fue el valor catastral cuando se adquirió el terreno o su valor de adquisición.
Y esto se hace así porque el fin de este impuesto no es gravar el incremento «real» provocado por el titular del terreno por diferencia entre unos precios de venta y compra, sino que trata de gravar el incremento de valor del terreno como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio donde se encuentra. Con este impuesto, por tanto, se pretende que el sujeto pasivo devuelva a la colectividad parte del beneficio por él obtenido. La participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas tiene su apoyo en la propia Constitución Española. Su artículo 47 dispone que «la comunidad participará en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos.».
Se inscribe en el campo de las plusvalías inmerecidas o no ganadas de naturaleza inmobiliaria, es decir, aquellas plusvalías de los terrenos no debidas a la actividad de los particulares, sino a causas extrañas a la misma, tales como el simple crecimiento de los núcleos urbanos. Esta justificación ha sido tradicionalmente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia.